Ante el fallecimiento de un jubilado o de un trabajador es fundamental definir cuáles son las gestiones que corresponde realizar para que su grupo familiar primario pueda percibir la pensión por fallecimiento.

Lo primero a tener en cuenta ente estas situaciones es si el causante estaba jubilado o aún no. En caso de no haberse jubilado deberá tener la condición de aportante necesaria para que sus beneficiarios tengan derecho a cobrar la pensión por fallecimiento.

Si bien es cierto que la Ley de Jubilaciones y pensiones no exige que el trabajador tenga una determinada cantidad de años de aportes, sí se exige una condición de aportante regular o irregular con derecho, para que sus familiares puedan acceder al beneficio.

Al momento de gestionar y otorgar la pensión por fallecimiento la ley no distingue si el causante era jubilado o trabajador, sino que hace una enumeración taxativa de quiénes tienen derecho a cobrar la prestación:

- Cónyuges: se acredita el vínculo con acta de matrimonio.

- Convivientes: se acredita el vínculo con prueba documental para demostrar que vivían en el mismo domicilio en los últimos dos o cinco años anteriores al fallecimiento, dependiendo de si la pareja tenía hijos en común o no, respectivamente.

- Hijos sanos menores de 18 años: se acredita el vínculo con acta de nacimiento y perciben hasta los 18 años.

Hijos con discapacidad sin límites de edad: se acredita el vínculo con acta de nacimiento y la discapacidad con el certificado de discapacidad. Perciben la prestación de por vida, siempre y cuando la comisión médica del sistema determine el porcentaje necesario para cobrar la pensión.

- Hijas viudas o divorciadas, menores de 18 años, a cargo del causante: se acredita el vínculo con acta de nacimiento. A su vez es preciso demostrar en el expediente que ella se encontraba viuda o divorciada (con acta de defunción del cónyuge o resolución de divorcio) y que no perciba pensión de su esposo, sino que dependa económicamente de su padre/madre fallecidos.

Particularidades

Tanto los hijos sanos menores de 18 años como los hijos con discapacidad pueden percibir dos pensiones por fallecimiento, de ambos padres fallecidos. Quienes posean una discapacidad tendrán que acreditar que la misma era preexistente al fallecimiento de sus progenitores.

Si el hijo con discapacidad ya estaba percibiendo una pensión no contributiva por discapacidad continuará cobrándola, ya que no es incompatible con la pensión de sus padres.

Los cónyuges que se encuentren divorciados no tienen derecho a cobrar la pensión, salvo que el cónyuge que pretende el beneficio tenga sentencia con alimentos a su favor; en ese caso percibirá el beneficio de por vida.

Podría darse la situación, y es bastante común, de que coexistan cónyuge y conviviente y ambas personas tengan derecho. En ese caso el porcentaje de pensión que corresponde se comparte en partes iguales, salvo el caso de que uno de los cónyuges tenga alimentos a su favor. En tal situación cobrará el porcentaje de la pensión que le corresponda según la sentencia.

En resumen, y dado que los beneficiarios podrían ser varios: cónyuge, conviviente, hijos, la pensión se compartirá entre todos los derechohabientes acreditados y cada uno con su porcentaje de participación según el vínculo que tenga con el causante de la prestación, sea este jubilado o trabajador.